Por: Ideeleradio.- El estudiante Ernesto Castillo Páez desapareció el 21 de octubre de 1990, luego de ser detenido por efectivos de la Policía en Villa El Salvador, sin que hasta ahora se conozca su paradero o se haya encontrado su cuerpo. Este caso sólo pudo ser judicializado como consecuencia de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció la obligación de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición del joven estudiante.
Luego de 18 años de espera, la Corte Suprema en una decisión ejemplar, ha ratificado la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional que condenó al comandante de la Policía Juan Carlos Mejía León autor intelectual de este crimen a 16 años de prisión, y a los autores materiales, los suboficiales Manuel Arotuma, Carlos de Paz y al cabo Juan Aragón, a 15 años de cárcel.
Francisco Soberón Garrido, director de Aprodeh sostuvo que la sentencia, constituye un avance importante dentro de un escenario de obstáculos y dificultades para alcanzar justicia. Indicó que la persistencia de los abogados y de los organismos de derechos humanos logrará nuevos triunfos en la lucha contra la impunidad.
Luego de 18 años de espera, la Corte Suprema en una decisión ejemplar, ha ratificado la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional que condenó al comandante de la Policía Juan Carlos Mejía León autor intelectual de este crimen a 16 años de prisión, y a los autores materiales, los suboficiales Manuel Arotuma, Carlos de Paz y al cabo Juan Aragón, a 15 años de cárcel.
Francisco Soberón Garrido, director de Aprodeh sostuvo que la sentencia, constituye un avance importante dentro de un escenario de obstáculos y dificultades para alcanzar justicia. Indicó que la persistencia de los abogados y de los organismos de derechos humanos logrará nuevos triunfos en la lucha contra la impunidad.
“Esto es indudablemente lo que debe significar la justicia, que debe alcanzar no sólo a los que intervienen directamente en las operaciones de detención, traslado, desaparición o ejecución de las personas que son sustraídas de manera ilegal o clandestina. Las responsabilidades deben alcanzar a quiénes consiguieron, planearon, a quienes ordenaron este tipo de crímenes. Es por ello que esperamos que esto suceda no sólo en este caso, o en el de Chuschi donde se ha ordenando la investigación de la cadena de mando hasta llegar al jefe político militar de Ayacucho de la época, sino en todo los casos donde se comete este tipo de crímenes de lesa humanidad”, indicó.
Los magistrados de la Corte Suprema han establecido que dada la complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada de personas es posible establecer una sentencia condenatoria en base al existencia de indicios concurrentes que demuestran la responsabilidad penal de los perpetradores y en especial de aquellos que dieron las ordenes de estos hechos delictivos. Al respecto Gisella Vignolo, Adjunta en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, reveló que dicho fallo permite consolidar también jurisprudencia sobre la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada de personas, pues hasta hoy se desconoce el paradero de Ernesto Castillo Páez.
“Una de las dificultades que encontramos en los casos de desaparición forzada es que se caracterizan porque se procura la supresión de cualquier elemento que permita comprobar la desaparición y suerte de la víctima y por ello es muy importante que en esta sentencia se destaque la prueba iniciaria, es decir los medios que permiten aportar a las condenas de estas personas como son la prueba circunstancial, las presunciones y los indicios claros que se acreditaban en este caso y permitieron la condena de Mejía León”, anotó.
Cromwell Castillo, padre del joven estudiante desaparecido, señaló que ha tomado con satisfacción y con alegría los resultados de dicha sentencia, tras 18 largos años en espera de justicia. Aunque esperaba una mayor condena para los policías involucrados en este caso, consideró que lo alcanzado tiene un enorme significado y puede servir de aliento para las miles de familias que como él han perdido a sus seres queridos.
Los magistrados de la Corte Suprema han establecido que dada la complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada de personas es posible establecer una sentencia condenatoria en base al existencia de indicios concurrentes que demuestran la responsabilidad penal de los perpetradores y en especial de aquellos que dieron las ordenes de estos hechos delictivos. Al respecto Gisella Vignolo, Adjunta en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, reveló que dicho fallo permite consolidar también jurisprudencia sobre la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada de personas, pues hasta hoy se desconoce el paradero de Ernesto Castillo Páez.
“Una de las dificultades que encontramos en los casos de desaparición forzada es que se caracterizan porque se procura la supresión de cualquier elemento que permita comprobar la desaparición y suerte de la víctima y por ello es muy importante que en esta sentencia se destaque la prueba iniciaria, es decir los medios que permiten aportar a las condenas de estas personas como son la prueba circunstancial, las presunciones y los indicios claros que se acreditaban en este caso y permitieron la condena de Mejía León”, anotó.
Cromwell Castillo, padre del joven estudiante desaparecido, señaló que ha tomado con satisfacción y con alegría los resultados de dicha sentencia, tras 18 largos años en espera de justicia. Aunque esperaba una mayor condena para los policías involucrados en este caso, consideró que lo alcanzado tiene un enorme significado y puede servir de aliento para las miles de familias que como él han perdido a sus seres queridos.
“Como se dice lo último que se pierde son las esperanzas y en todo momento a nosotros nos ha animado a seguir adelante porque cuando más dificultades encuentra en el camino parecería que el impulso por obtener la justicia es cada mayor(…) Como se puede deducir han sido sólo cuatro policías que han sido sancionados a una pena que no corresponde a la magnitud del delito, como es una detención y desaparición porque 15 o 16 años me parece poco. Pero en todo caso es una esperanza y primer caso en que este tipo llegue a ser sancionado, por lo que no sólo para mí sino para muchas otras miles de familia en nuestro país cuyo casos ni siquiera han sido judicializados es como ver una luz al final del túnel”, mencionó.
Pablo Talavera Elguera, Presidente de la Sala Penal Nacional que condenó a los implicados en este crimen señala los alcances de dicha sentencia. Precisó que una vez más la Corte Suprema se pronuncia sobre la validez y autenticidad de la llamada prueba por indicios y señala algunos parámetros que pueden servir de precedente para el juzgamiento de los casos por desaparición forzada.
“Yo creo que los avances, constitucionales, las convenciones ya tienen claramente establecido qué es una desaparición forzada, cuáles son las exigencias para determinar que hay la existencia de un delito de desaparición forzada y lo mismo ocurre con los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales. No es lo mismo que una tortura se de en el marco de violación sistemática a los derechos humanos, que en un caso que no corresponda a un delito de lesa humanidad. Se ha avanzado bastante en algunos puntos”, refirió.
Carlos Rivera Paz, abogado de los familiares del estudiante y Coordinador Legal del IDL fue más alla y sostuvo que lo señalado por la Corte Suprema debe constituir un aporte significativo al proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos en el Perú, pero adicionalmente esta sentencia debería tener valor agregado en el sentido de significar un aporte para casos como el del ex presidente Alberto Fujimori.
“Para el IDL esta sentencia debe constituir un aporte significativo al proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos en el Perú, pero adicionalmente esta sentencia debería tener valor agregado en el sentido de significar un aporte para casos como el de Alberto Fujimori, porque justamente para la Corte Suprema en el caso Ernesto Castillo Páez, aquellos que dan ordenes, aquellos que constituyen o que tienen la condición de jefes superiores de quienes perpetúan materialmente los crímenes, sí es posible determinar la responsabilidad penal a partir de indicios incriminatorios, conexos y concurrentes que demuestran su responsabilidad”, anotó.
La sentencia en el caso del estudiante Ernesto Castillo Páez sin lugar a dudas sienta un precedente importante no sólo para los casos de desaparición forzada sino inclusive podría tener importantes implicancias en el proceso que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori. La ratificación de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional constituye un aporte significativo al proceso de justicia y devuelve la confianza a miles de familias que esperan una sanción ejemplar para los responsables de los graves crímenes contra los derechos humanos.
La sentencia en el caso del estudiante Ernesto Castillo Páez sin lugar a dudas sienta un precedente importante no sólo para los casos de desaparición forzada sino inclusive podría tener importantes implicancias en el proceso que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori. La ratificación de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional constituye un aporte significativo al proceso de justicia y devuelve la confianza a miles de familias que esperan una sanción ejemplar para los responsables de los graves crímenes contra los derechos humanos.