martes, 9 de septiembre de 2008

Caso Castillo Páez: Una luz al final del túnel

Por: Ideeleradio.- El estudiante Ernesto Castillo Páez desapareció el 21 de octubre de 1990, luego de ser detenido por efectivos de la Policía en Villa El Salvador, sin que hasta ahora se conozca su paradero o se haya encontrado su cuerpo. Este caso sólo pudo ser judicializado como consecuencia de una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que estableció la obligación de investigar y sancionar a los responsables de la desaparición del joven estudiante.

Luego de 18 años de espera, la Corte Suprema en una decisión ejemplar, ha ratificado la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional que condenó al comandante de la Policía Juan Carlos Mejía León autor intelectual de este crimen a 16 años de prisión, y a los autores materiales, los suboficiales Manuel Arotuma, Carlos de Paz y al cabo Juan Aragón, a 15 años de cárcel.

Francisco Soberón Garrido, director de Aprodeh sostuvo que la sentencia, constituye un avance importante dentro de un escenario de obstáculos y dificultades para alcanzar justicia. Indicó que la persistencia de los abogados y de los organismos de derechos humanos logrará nuevos triunfos en la lucha contra la impunidad.
“Esto es indudablemente lo que debe significar la justicia, que debe alcanzar no sólo a los que intervienen directamente en las operaciones de detención, traslado, desaparición o ejecución de las personas que son sustraídas de manera ilegal o clandestina. Las responsabilidades deben alcanzar a quiénes consiguieron, planearon, a quienes ordenaron este tipo de crímenes. Es por ello que esperamos que esto suceda no sólo en este caso, o en el de Chuschi donde se ha ordenando la investigación de la cadena de mando hasta llegar al jefe político militar de Ayacucho de la época, sino en todo los casos donde se comete este tipo de crímenes de lesa humanidad”, indicó.

Los magistrados de la Corte Suprema han establecido que dada la complejidad y naturaleza del delito de desaparición forzada de personas es posible establecer una sentencia condenatoria en base al existencia de indicios concurrentes que demuestran la responsabilidad penal de los perpetradores y en especial de aquellos que dieron las ordenes de estos hechos delictivos. Al respecto Gisella Vignolo, Adjunta en Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo, reveló que dicho fallo permite consolidar también jurisprudencia sobre la naturaleza permanente del delito de desaparición forzada de personas, pues hasta hoy se desconoce el paradero de Ernesto Castillo Páez.

“Una de las dificultades que encontramos en los casos de desaparición forzada es que se caracterizan porque se procura la supresión de cualquier elemento que permita comprobar la desaparición y suerte de la víctima y por ello es muy importante que en esta sentencia se destaque la prueba iniciaria, es decir los medios que permiten aportar a las condenas de estas personas como son la prueba circunstancial, las presunciones y los indicios claros que se acreditaban en este caso y permitieron la condena de Mejía León”, anotó.

Cromwell Castillo, padre del joven estudiante desaparecido, señaló que ha tomado con satisfacción y con alegría los resultados de dicha sentencia, tras 18 largos años en espera de justicia. Aunque esperaba una mayor condena para los policías involucrados en este caso, consideró que lo alcanzado tiene un enorme significado y puede servir de aliento para las miles de familias que como él han perdido a sus seres queridos.

“Como se dice lo último que se pierde son las esperanzas y en todo momento a nosotros nos ha animado a seguir adelante porque cuando más dificultades encuentra en el camino parecería que el impulso por obtener la justicia es cada mayor(…) Como se puede deducir han sido sólo cuatro policías que han sido sancionados a una pena que no corresponde a la magnitud del delito, como es una detención y desaparición porque 15 o 16 años me parece poco. Pero en todo caso es una esperanza y primer caso en que este tipo llegue a ser sancionado, por lo que no sólo para mí sino para muchas otras miles de familia en nuestro país cuyo casos ni siquiera han sido judicializados es como ver una luz al final del túnel”, mencionó.

Pablo Talavera Elguera, Presidente de la Sala Penal Nacional que condenó a los implicados en este crimen señala los alcances de dicha sentencia. Precisó que una vez más la Corte Suprema se pronuncia sobre la validez y autenticidad de la llamada prueba por indicios y señala algunos parámetros que pueden servir de precedente para el juzgamiento de los casos por desaparición forzada.

“Yo creo que los avances, constitucionales, las convenciones ya tienen claramente establecido qué es una desaparición forzada, cuáles son las exigencias para determinar que hay la existencia de un delito de desaparición forzada y lo mismo ocurre con los casos de tortura, ejecuciones extrajudiciales. No es lo mismo que una tortura se de en el marco de violación sistemática a los derechos humanos, que en un caso que no corresponda a un delito de lesa humanidad. Se ha avanzado bastante en algunos puntos”, refirió.

Carlos Rivera Paz, abogado de los familiares del estudiante y Coordinador Legal del IDL fue más alla y sostuvo que lo señalado por la Corte Suprema debe constituir un aporte significativo al proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos en el Perú, pero adicionalmente esta sentencia debería tener valor agregado en el sentido de significar un aporte para casos como el del ex presidente Alberto Fujimori.
“Para el IDL esta sentencia debe constituir un aporte significativo al proceso de judicialización de las graves violaciones de derechos humanos en el Perú, pero adicionalmente esta sentencia debería tener valor agregado en el sentido de significar un aporte para casos como el de Alberto Fujimori, porque justamente para la Corte Suprema en el caso Ernesto Castillo Páez, aquellos que dan ordenes, aquellos que constituyen o que tienen la condición de jefes superiores de quienes perpetúan materialmente los crímenes, sí es posible determinar la responsabilidad penal a partir de indicios incriminatorios, conexos y concurrentes que demuestran su responsabilidad”, anotó.

La sentencia en el caso del estudiante Ernesto Castillo Páez sin lugar a dudas sienta un precedente importante no sólo para los casos de desaparición forzada sino inclusive podría tener importantes implicancias en el proceso que se le sigue al ex presidente Alberto Fujimori. La ratificación de la sentencia emitida por la Sala Penal Nacional constituye un aporte significativo al proceso de justicia y devuelve la confianza a miles de familias que esperan una sanción ejemplar para los responsables de los graves crímenes contra los derechos humanos.

martes, 2 de septiembre de 2008

Caso Fujimori: La alianza aprofujimorista vs. el avance en el megajuicio

Ideeleradio.- Si el juicio al ex presidente Alberto Fujimori registra avances importantes en materia probatoria y doctrinaria, otra parecer ser la dirección en el plano político, con la ratificación del pacto entre el Apra y Alianza por el Futuro, acuerdo que le permite hoy ocupar puestos importantes en el Congreso y obtener beneficios en el régimen carcelario del ex mandatario.
El megajuicio por el Caso Barrios Altos, La Cantuta y los Sótanos del SIE, está en su etapa intermedia, tras la culminación de la presentación de los testigos y el inicio de la revalidación de las pericias antropológicas y legales.

En ese contexto, el experto franco-colombiano Federico Andreu, respaldó la acusación que formuló el Ministerio Público, en base al argumento de la autoría mediata por dominio de la organización, es decir la responsabilidad de Fujimori como jefe máximo de las Fuerzas Armadas en todo el accionar del Grupo Colina. Andreu Guzmán rebatió, además, los argumentos de César Nakasaki, abogado del ex jefe de Estado
“En cuanto a la existencia de órdenes escritas, que fue uno de los argumentos que el abogado de Fujimori ha esgrimido, eso es totalmente irrelevante. Como se sabe la experiencia demuestra en muchísimos casos y muchísimas jurisprudencia que rara vez quienes ordenan crímenes dejan rastro alguno. Incluso la estructura criminal, es compartimentada, con zonas de operaciones clandestinas y secretas, lo cual hace imposible la existencia de tales órdenes por escrito”, anotó.
Ese es el camino, también de los informes o Amicus Curiae, que entregaron organizaciones internacionales al Poder Judicial y que recogen la jurisprudencia mundial, respecto al juzgamiento de quienes encabezaron un aparato jerárquico para delinquir. A pesar de que esta figura está totalmente clara, el INPE flexibilizó el régimen penitenciario del ex jefe de Estado. Antonio Salazar, integrante del Área Legal del Instituto de Defensa Legal (IDL), cuestionó al respecto, el secretismo con que se benefició al ex gobernante y la forma como se intenta expresar una supuesta voluntad para el retorno al régimen cerrado especial.
"Yo creo que es muy poco probable que varíe esa situación, porque es parte de la alianza con el fujimorismo y es casual que el señor (Leonardo) Caparrós, jefe del INPE, trate de decir que ellos han pedido que la Sala califique (la situación legal de Fujimori). La Sala no va a calificar, esta ha dicho que quien califica es el INPE. Nosotros (los jueces del tribunal) le pasamos los documentos y el INPE califica. La Sala no puede ni siquiera plantear la revisión de este régimen. El jefe del INPE, pareciera ya adelantar opinión, porque dice, si la sala no califica, nosotros tampoco lo vamos a hacer. Ese parecería ser el mensaje de Caparrós, con lo cual Fujimori mantendría el régimen que tiene actualmente”, comentó.
Durante el juicio, se reveló también un hecho que acreditaría la voluntad expresa de Fujimori Fujimori, de pretender ocultar información. La parte civil dejó sentado, en una de las audiencias, que el médico Aníbal Escalante, que respondía a la funcionalidad del Instituto de Medicina Legal (IML) llevó en 1994 a Inglaterra muestras de los restos de las víctimas de La Cantuta, sin que se conozca hasta ahora los resultados. El ex vicepresidente Máximo San Román, confirmó en diálogo con Ideeleradio, que el mencionado profesional fue nada menos que médico de confianza del ex jefe de Estado.
“Era una persona muy cercana a Alberto Fujimori, especialmente por n el trato que tenía con Ana Kanashiro, quien ha sido presidenta del INABIF (Instituto Nacional de Bienestar Familiar), ha sido también nuestra senadora, muy cercana a la familia. Ellos le expresaron en diferentes oportunidades que son médicos y que consultan con él, cualquier asunto de salud, que tenían tanto el señor Fujimori, como sus familiares. Yo puedo dar fe, de que estaba muy cerca de Fujimori y su familia”, señaló.
Ya en el plano político, Carlos Rivera, abogado de las víctimas, denunció que el Ejército estaría beneficiando a Fujimori, en razón de que le proporciona, rápida y oportunamente, información que es negada a los Organismo No Gubernamentales de derechos humanos y a su turno, el líder del Partido Nacionalista, Ollanta Humala, cuestionó que la bancada fujimorista procure presentarse como defensora de las Fuerzas Armadas, cuando en la década de los noventa, se saqueó la Caja de Pensiones Militar Policial.

"El fujimorato creo al Grupo Colina. Keiko Fujimori, Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos son lo mismo y nos hace creer ahora, que Montesinos es el malo, que Alberto Fujimori era un tonto y que Keiko Fujimori era inocente. Estos grupos políticos que crearon los vladigenerales, actas de sujeción, la corrupción, ahora quieran acercarse a la Fuerza Armada. Es una forma también de cómo los políticos menosprecian (a las Fuerzas Armadas) y creen que la población o las instituciones no se dan cuenta de que es lo que está pasando. A mí me da asco que esta gente se la de ahora, de defensores de las Fueras Armadas. ¡Por Dios! Osea, el mundo al revés”, exclamó.
Entre las resoluciones que favorecen a los coprocesados de Vladimiro Montesinos, sin duda es emblemático el caso del ex vocal Ramiro de Valdivia Cano, pues el Tribunal Constitucional ordenó su reincorporación a la Corte Suprema, a pesar de estar procesado por acudir en 1998 al Servicio de Inteligencia Nacional (SIN) para buscar los mecanismos de reelección de Alberto Fujimori, caso por el que la Fiscalía ha solicitado seis años de prisión. Aníbal Torres, miembro del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) rechazó la virtual reposición.
“El Tribunal Constitucional aquí ha incurrido en un error que no sé si lo van a enmendar o no lo van a enmendar. Pero, no lo deja bien parado frente a la comunidad. No es aceptable que el Poder Judicial no haya resuelto este caso, estando ya allí, varios años y más aún estando con acusación fiscal. Ahora lo que corresponde al Poder Judicial, es llevar a cabo, rápidamente el juicio oral y si es que encuentra responsabilidad debe aplicar la sanción que corresponda”, declaró.

Finalmente, el ex presidente del Congreso, Henry Pease García, calificó de un escándalo la gota que rebalsó el vaso: La elección de la legisladora fujimorista Martha Moyano como presidenta de la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales.

“Los fujimoristas que están en el Congreso, son defensores de un delincuente. Ese señor (Alberto Fujimori) ya fue declarado delincuente, ha sido condenado por uno de los delitos (usurpación de funciones en el Caso Allanamiento) en el Poder Judicial. Quien defiende a un corrupto, es un corrupto. Mientras no seamos claros el país no va a cambiar y la gente no quiere que se generalice la corrupción. (…) Esto debe llamar a reflexión a quienes están hoy día en la administración pública, para darse cuenta que tienen que dar un golpe de timón. Y que con los corruptos no se puede ir ni a misa, como dice el refrán”, puntualizó.
Hoy, además del cargo importante de Moyano, el parlamentario Alejandro Aguinaga ocupa la primera vicepresidencia y Santiago Fujimori, la Comisión de Relaciones Exteriores, grupos de trabajo que no tienen otro objetivo que buscar la exoneración del ex mandatario y atacar a los organismos de derechos humanos que impulsan su juzgamiento. Advertidos estamos.